Articulo 42 Régimen Local de Murcia

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Artículo 42.

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1. El Ayuntamiento, dentro de sus disponibilidades, facilitará a la Junta de Vecinos los locales adecuados y los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus actividades.

2. El presupuesto de actividades de la Junta de Vecinos se nutrirá con los siguientes recursos:

a) Aportaciones municipales.

b) Aportaciones voluntarias de los vecinos.

c) Donativos y subvenciones.