Articulo 42 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 42. Cuerpo de Músicas Militares.

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(DEROGADO)

1. Los miembros del Cuerpo de Músicas Militares, agrupados en Escala Superior de Oficiales y Escala de Suboficiales, tienen como cometido prestar los servicios de música en el ámbito de las Fuerzas Armadas, así como la preparación y dirección de las Bandas militares. En el desempeño de sus cometidos podrán ejercer la función de mando en centros u organismos. También les corresponden las funciones de administración y logísticas, de apoyo al mando, técnicofacultativas y docentes relacionadas con dichos cometidos.

2. Los empleos del Cuerpo de Músicas Militares son los de Teniente a Coronel en la Escala Superior de Oficiales y los de Sargento a Suboficial Mayor en la Escala de Suboficiales, todos ellos con las denominaciones del empleo correspondiente seguidas del término «Músico».

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