Articulo 42 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
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Articulo 42 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales

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Artículo 42. Planificación de la actividad de la inspección.

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1. La actividad inspectora se organiza de conformidad con las directrices y con las prioridades acordadas en el Plan Anual de Inspección aprobado por el/la titular de la consellería competente en materia de servicios sociales.

2. El plan de inspección fijará los objetivos anuales de la unidad en relación con los servicios existentes en el momento en el que se elabore. Además recogerá los datos referidos al año anterior y evaluará el grado de cumplimiento de la planificación realizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012