Articulo 42 Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio
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Articulo 42 Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio

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Artículo 42. Deducción por colaboración en actividades de interés general.

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1. Para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades tendrá la consideración de partida deducible el importe satisfecho en virtud de un convenio de colaboración en actividades de interés general.

El importe de esta deducción no podrá exceder del mayor de los siguientes límites:

a) El 5 por 100 de la base imponible previa a esta deducción y, en su caso, a las que se refieren los artículos 37 y 47, las disposiciones adicionales décima, duodécima y decimotercera de esta ley foral, así como el artículo 17 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra. (NOTA: Párrafo con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023)

b) El 0,5 por 1000 del volumen de ingresos de la entidad, sin que de la aplicación de esta deducción pueda resultar una base imponible negativa.

2. Tratándose de sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales o profesionales, en régimen de estimación directa, les será aplicable lo dispuesto en el número anterior, computándose el límite del 5 por 100 sobre la porción de base imponible correspondiente a los rendimientos netos derivados de tales actividades.

3. El límite de deducción será compatible con lo previsto en los artículos 37 y 47, las disposiciones adicionales décima, duodécima y decimotercera de esta ley foral, así como en el artículo 17 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra. (NOTA: Párrafo con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023)