Articulo 42 Registro de F...ompetencia

Articulo 42 Registro de Fundaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia

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Artículo 42. Publicidad de las cuentas de las fundaciones.

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1. Las fundaciones inscritas presentarán ante el Protectorado, dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente, de conformidad con el artículo 49.5 de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, la siguiente documentación:

a) El inventario de bienes.

b) El balance de situación.

c) La cuenta de resultados.

d) La memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica que incluirá el cuadro de financiación, así como del grado de cumplimiento de los fines fundacionales, las variaciones patrimoniales y los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación.

2. El Protectorado procederá a depositar las cuentas de las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Navarra, previo análisis en orden al ejercicio de sus funciones.

3. Una vez depositadas, el registro remitirá las cuentas de las fundaciones que tengan reconocido el régimen tributario especial al órgano competente en materia tributaria, a los efectos de la comprobación y, en su caso, perdida del mencionado régimen.

4. El acceso a los documentos que conforman las cuentas requerirá de una previa solicitud. A estos efectos, cualquier persona podrá obtener información de los documentos contables depositados, previo pago de la tasa prevista en la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de tasas y precios públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.