Articulo 42 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 42 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 42. Procedimiento.

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1. Las viviendas de la promoción se dividirán en dos categorías: la de viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida de carácter permanente y la de viviendas no adaptadas.

2. Las viviendas no adaptadas se agruparán según su número de dormitorios, en orden decreciente.

3. A continuación, la Delegación Territorial de Vivienda ordenará ante Notario las solicitudes de vivienda según el número de miembros de la unidad convivencial y, a igualdad de miembros, por antigüedad de la inscripción en régimen de compra en el Registro de Solicitantes de Vivienda.

4. Si el número de solicitudes resultase inferior al número de viviendas en todos y cada uno de los grupos disponibles, se irán asignando las viviendas, comenzando por las de los pisos más altos, a las unidades convivenciales ordenadas según lo establecido en el párrafo anterior.

5. En primer lugar se asignarán las viviendas adaptadas primero a las personas confinadas en silla de ruedas, a continuación a las dependientes de dos bastones y finalmente a las que sumen 7 ó más puntos en relación con los apartados D) a H) del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999.

6. Las viviendas adaptadas que quedaran sin asignar pasarán a formar parte de la categoría de viviendas no adaptadas, incorporándose al grupo que les corresponda según su número de dormitorios.

7. Si el número de solicitudes resultase superior al número de viviendas en uno o varios de los grupos, se procederá a sortear las viviendas de tales grupos entre las unidades convivenciales para las que tales viviendas resulten adecuadas.

8. Las unidades convivenciales a que se refieren los párrafos 2 y 3 del artículo 30 que no hubieran obtenido una vivienda adecuada, podrán conseguir una de las que hubieran quedado sin asignar, en función de la mayor adecuación a su número de miembros y de la antigüedad en el régimen de compra en el Registro de Demandantes de Vivienda.

9. En el resto de los grupos se procederá conforme a lo previsto en el párrafo 4 de este artículo.