Articulo 42 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
Articulo 42 Reglamento 2/...a Judicial

Articulo 42 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Junto con la instancia, los magistrados interesados en participar en el proceso de especialización deberán aportar justificación documental de los méritos a que se refiere el artículo 41.3.

2. Tras la valoración de los méritos que lleve a cabo el Tribunal, se procederá a la realización de las pruebas establecidas en la convocatoria. Finalizadas éstas, el Tribunal remitirá al Consejo General del Poder Judicial la relación de candidatos que hubieran superado las mismas, con expresión de la puntuación obtenida, a fin de que por este órgano se disponga lo necesario en cuanto a la realización del curso en la Escuela Judicial.

3. Una vez finalizado el curso en la Escuela Judicial, se confeccionará la propuesta de aprobados, colocados por orden de puntuación total obtenida.

4. Aprobada la propuesta por el Consejo General del Poder Judicial, se acordará su inserción en el «Boletín Oficial del Estado», procediéndose al nombramiento de los seleccionados como magistrados especialistas del orden jurisdiccional que corresponda.

5. Los magistrados que hayan superado el proceso de especialización para los órdenes jurisdiccionales civil y penal dispondrán de un plazo de tres años, contados a partir de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», para concursar a plazas pertenecientes al orden jurisdiccional en el que se hubieran especializado, salvo que al tiempo de obtener la especialización ya se encontraran destinados en una plaza perteneciente a ese orden. Si incumplieran dicha obligación perderán, a todos los efectos, la especialización lograda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011