Artículo 42 Reglamento de la Abogacía General del Estado
Artículo 42. Principios de actuación de los Abogados del Estado y del resto del personal de la Abogacía General del Estado en el desarrollo de las funciones de esta.
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En el desarrollo de las competencias y funciones que corresponden a la Abogacía General del Estado, los Abogados del Estado y el resto del personal integrado en la misma, deberán:
a) Esforzarse por conseguir la excelencia en el desempeño de sus tareas, buscando la máxima calidad, eficacia y eficiencia en la defensa de los intereses públicos.
b) Actuar con libertad de criterio técnico, aplicando todos los conocimientos y técnicas jurídicas a su alcance, y de conformidad con el principio de unidad de doctrina, con sujeción en todo caso a los criterios o instrucciones de los distintos órganos de la Abogacía General del Estado que deban ser aplicados a cada caso concreto.
c) Procurar su continua formación, asistiendo a aquellos cursos que se consideren de carácter obligatorio en la planificación de las actuaciones de formación del personal de la Abogacía General del Estado, aprobada por el Comité de Dirección.
d) Procurar su razonable especialización en una o varias materias, como medio para obtener mayor calidad, eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus tareas.
e) Seguir las instrucciones que le fueran dadas por el jefe o la jefa del órgano o unidad en el que estuvieran destinados, tanto en la llevanza de los asuntos consultivos o contenciosos que les fueren asignados, como en el desempeño de las tareas de carácter administrativo que se les encomendaran.
f) Coordinarse con los restantes Abogados del Estado y personal de la Abogacía General del Estado, destinados en el mismo órgano o unidad o en otros, a fin de asegurar la coherencia, homogeneidad y aplicación efectiva del principio de unidad de doctrina en el desarrollo de las funciones de asistencia jurídica.
g) Cooperar con los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos constitucionales y de las restantes entidades a las que se preste asistencia jurídica, solicitándoles la documentación e información precisas para la prestación de la asistencia jurídica solicitada, remitiéndoles la información que requieran o que se considere relevante y sometiendo a su consideración, siempre que ello sea conveniente para la mejor prestación del servicio, la opinión preliminar sobre la respuesta a dar a los problemas que se planteen.
h) Fomentar el trabajo en equipo, colaborando lealmente con otros Abogados del Estado, personal funcionario u otro personal de la Abogacía General del Estado o de los órganos de la Administración General del Estado, órganos constitucionales o entidades a las que se les preste asistencia jurídica, para la mejor defensa de los intereses públicos.
i) Fomentar la igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, edad, discapacidad, religión o creencias, orientación o identidad sexual, expresión de género o cualquier otra circunstancia personal o social, actuando en la forma en cada caso más adecuada ante las situaciones de discriminación o acoso de las que pudiera tener conocimiento.
j) Identificar los asuntos de especial trascendencia jurídica, política, social o económica, comunicando su existencia al jefe o jefa del respectivo órgano o unidad y solicitando las instrucciones oportunas para su mejor llevanza.
k) Comunicar al jefe o jefa del respectivo órgano o unidad las situaciones de conflicto de interés que pudieran afectarles en relación con un determinado asunto, a fin de permitir la adopción de las medidas precisas para la salvaguarda de los intereses públicos.
l) Poner de manifiesto los errores que se pudieran haber cometido en el desarrollo de las funciones de asistencia jurídica, a fin de permitir la adopción de las medidas correctoras o mitigadoras que en cada caso fueran pertinentes.
m) Observar un riguroso secreto, sigilo y reserva respecto de los asuntos e información que conozcan en el desarrollo de sus funciones.
n) Observar los criterios de actuación derivados de los códigos deontológicos de la abogacía y de la procura, siempre que dichas prescripciones sean acordes con las características de su función, y los principios éticos y de conducta y deberes que por su condición de funcionario público procedan.
