Articulo 42 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 42. Coordinación entre los Colegios de Abogados y de Procuradores.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los Colegios de Abogados y Procuradores de un mismo ámbito territorial actuarán de manera coordinada para efectuar las designaciones de Abogado o Abogada y de Procurador y Procuradora que procedan en cada caso y adoptarán las medidas necesarias para asegurar la efectiva y mutua comunicación de las renuncias de los o las profesionales a la percepción de honorarios y derechos y de las personas interesadas a las designaciones de oficio.
