Articulo 42 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana
Artículo 42. Procedimientos de revisión de oficio
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1. Las comisiones de asistencia jurídica gratuita ejercerán las potestades revisoras atribuidas por la ley estatal que regula la asistencia jurídica gratuita, a través de los procedimientos administrativos establecidos en el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las resoluciones dictadas en los procedimientos del apartado anterior serán notificadas a las personas solicitantes y a los colegios de la abogacía y la procura, y en su caso, a las otras partes interesadas y al juzgado o tribunal que esté conociendo del proceso. Una vez percibidos los respectivos honorarios y derechos económicos devengados por las personas profesionales, los referidos colegios estarán obligados a compensar en la siguiente certificación a la que se refiere el artículo 48.1 del presente reglamento, las cantidades percibidas por las correspondientes intervenciones de quienes hayan sido designados o designadas en el expediente de asistencia jurídica gratuita en el que se ha revocado de oficio el derecho concedido.
