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Articulo 42 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-

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Artículo 42. Insostenibilidad de la pretensión

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1. Cuando la abogada o el abogado en quien recaiga la designación para un proceso considere insostenible la pretensión que haya motivado la solicitud de asistencia jurídica gratuita, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dentro de los quince días siguientes a su designación, mediante la presentación de un informe, debidamente motivado, en el que exponga los argumentos jurídicos en los que fundamenta su decisión, tramitándose a continuación conforme a lo previsto en la ley estatal que regula la asistencia jurídica gratuita.

2. Todos los colegios de abogados llevarán un registro especial en el que se hará constancia de los expedientes tramitados con motivo de las insostenibilidades de la pretensión formuladas por sus colegiados y colegiadas.

3. Sólo se procederá al pago de las peticiones de insostenibilidad que resulten estimadas, conforme a lo establecido en el anexo II de este reglamento, previa su acreditación documental ante cada colegio y sin necesidad de presentación de ninguno de los talones emitidos, que serán automáticamente anulados.