Articulo 42 Reglamento de...de Galicia

Articulo 42 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia

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Artículo 42. Comunicación de la finalización de los procedimientos y de los pronunciamientos sobre costas.

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1. Los abogados y procuradores tendrán que comunicar a su colegio profesional la finalización del asunto para el cual hayan sido designados y especificarán los pronunciamientos en costas que se hayan producido y las posibles indemnizaciones o beneficios obtenidos por el cliente que tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

2. Los colegios de abogados y de procuradores velarán por el cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior.