Articulo 42 Reglamento de...e La Rioja

Articulo 42 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja

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Artículo 42. Obligaciones profesionales.

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1. Los profesionales inscritos en los servicios de asistencia jurídica gratuita desarrollarán su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las reglas y directrices que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita.

2. Los profesionales designados de oficio desempeñarán sus funciones de forma real y efectiva hasta la finalización del procedimiento en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias si las actuaciones procesales en esa última fase se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia, sin perjuicio del efecto de las causas de renuncia o excusa previstas en la ley estatal.

En el caso de que hayan transcurrido tres años desde el inicio de la fase de ejecución, será necesaria la tramitación de un nuevo expediente de asistencia jurídica gratuita, teniendo este expediente la consideración de vinculado a los efectos de la aplicación del módulo correspondiente.

3. En el procedimiento especial para el enjuiciamiento rápido de delitos, la asistencia letrada se prestará por el mismo abogado desde la asistencia en el Juzgado y hasta la finalización del procedimiento, incluido el juicio oral y, en su caso, la ejecución de la sentencia.

4. En el supuesto de asistencia a las mujeres víctimas de violencia de género, la orientación jurídica, defensa y asistencia se asumirán por una misma dirección letrada desde el momento en que se requiera, y abarcará todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida hasta su finalización, incluida la ejecución de sentencia. Este mismo derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima.

5. Podrán los abogados excusarse de la designación realizada, siempre que concurra un motivo personal y justo, que será apreciado por los Decanos de los Colegios. En el supuesto de atención a las víctimas de violencia de género, la aceptación de la excusa en cualquier orden implicará el cese en los demás procedimientos y la designación de un nuevo letrado.

Los Decanos podrán delegar dicha facultad en las Comisiones del Turno de Oficio del Colegio.

6. En los supuestos en que se condene en costas a la parte contraria de quien ha obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, y en los supuestos de revocación del derecho de asistencia jurídica gratuita contemplados en el artículo 26.3 del presente decreto y siempre que los profesionales hayan logrado el pago, estarán obligados a comunicar y a reintegrar a su respectivo Colegio Profesional, quien a su vez comunicará reintegrará a la Administración, las cantidades percibidas por sus actuaciones profesionales de defensa o representación.

El Colegio incluirá relación de estos supuestos en su justificación trimestral y procederá a su compensación en la primera factura o justificación.