Articulo 42 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria
Artículo 42.
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1. La idoneidad del terreno elegido para el emplazamiento de nuevos cementerios se ha de comprobar por medio de un estudio hidrogeológico, en el que deberán definirse las características hidrogeológicas del subsuelo en la zona situada en el entorno del emplazamiento del cementerio, debiéndose incluir, además, una valoración sobre la posibilidad de contaminación de las aguas subterráneas por causa del cementerio y verificando, también la existencia de suelo superficial con una permeabilidad suficiente que permita, en caso de fugas de líquidos lixiviados, su absorción y autodepuración, manteniendo así la salubridad del recinto.
2. Por las autoridades a quién este atribuida la competencia para aprobar el proyecto de construcción de un nuevo cementerio o por la Consejería de Sanidad y Consumo, en caso de discrepancia con el estudio hidrogeológico acompañado al proyecto, se podrá solicitar que por el al Instituto Geológico y Minero se realice otro informe, que tendrá carácter determinante para la resolución del expediente de autorización.
3. El emplazamiento de los cementerios de nueva construcción se deberá ubicar en las zonas previstas en el planeamiento de cada municipio.
