Articulo 42 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 42 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-

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Artículo 42.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las Corporaciones locales observarán en la administración de su patrimonio las normas dictadas por los diversos órganos de la Administración Estatal o Autonómica en materia de su competencia para el mejor aprovechamiento o régimen de bosques, montes, terrenos cultivables u otros bienes, cualquiera que fuere su naturaleza.