Articulo 42 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria
Artículo 42.
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42.1 Los planes generales de ordenación urbana y las normas subsidiarias de planeamiento deben incluir, entre los documentes informativos, un estudio sobre las necesidades que en relación al servicio de cementerio se pueden prever en el ámbito del planeamiento redactado.
42.2 Las diferentes figuras de planeamiento de la ordenación del suelo deben ajustarse, en el momento de su revisión, a las normas de este Reglamento sobre emplazamiento de cementerios.
42.3 En la tramitación de planes generales, de normas subsidiarias, de planes parciales y de planes especiales, siempre que incidan de forma directa o indirecta en las condiciones de emplazamiento de cementerios, y una vez aprobados inicialmente, de acuerdo con lo que prevé el artículo 57 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba el refundido de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística, debe solicitarse informe al delegado territorial del Departamento de Sanidad y Seguridad Social del ámbito correspondiente.
42.4 El emplazamiento de los cementerios de nueva construcción debe corresponder a lo que se prevea en el planeamiento de cada municipio.
En caso que en el planeamiento urbanístico vigente en el municipio no se haya hecho ninguna previsión de emplazamiento de un cementerio nuevo, o no haya planeamiento, éste debe fijarse teniendo en cuenta lo que prevé el artículo 128 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, para las edificaciones en suelo no urbanizable.
