Articulo 42 Reglamento de Caza

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Artículo 42. Cotos deportivos de caza.

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1. Podrán constituir cotos deportivos de caza, previa autorización de la Consejería competente, las sociedades de cazadores sin ánimo de lucro o sus asociaciones o federaciones, que estén legalmente constituidas y cumplan los requisitos establecidos en este artículo.

No podrán integrarse en los cotos deportivos de caza montes declarados de utilidad pública cuya superficie sea superior al mínimo establecido para la constitución de un coto municipal.

Cuando de forma voluntaria, o en virtud de lo establecido en el artículo 31.1 de este Reglamento se integren en un coto deportivo de caza Montes de Utilidad Pública, las entidades locales propietarias, adjudicarán al titular del coto los aprovechamientos cinegéticos de dichos montes, por el período de constitución del coto, conforme a las previsiones de la Ley 2/1995 de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja

El aprovechamiento cinegético de los Montes de Utilidad Pública integrados en cotos deportivos, se efectuará conforme al Plan Técnico de Caza del coto, que no podrá contradecir lo dispuesto en la legislación forestal vigente y precisará de la aprobación previa del órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma que tenga asignada la gestión forestal del monte.

En los cotos deportivos de caza queda prohibido el arriendo, la cesión o cualquier otro negocio jurídico de similares efectos, de los aprovechamientos cinegéticos.

2. La declaración de coto deportivo de caza se efectuará mediante resolución de la Consejería competente a petición de las sociedades deportivas de cazadores.

3. Para ello, la sociedad deberá efectuar su solicitud acompañada de los documentos especificados en la letra c) del artículo 33 de este Reglamento.

Además deberá presentar:

  • Certificado del órgano competente en materia de deportes de la Comunidad Autónoma en que esté inscrita que acredite su condición de sociedad deportiva sin ánimo de lucro y su inscripción en el correspondiente registro de sociedades deportivas.

  • Estatutos legalmente aprobados de la sociedad o copia autenticada para la preceptiva inspección de la Consejería competente, que comprobará el cumplimiento de los requisitos especificados en el apartado 5 de este artículo, condición sin la cual no podrá autorizarse la constitución del coto deportivo.

La sociedad de cazadores deberá acreditar suficientemente la cesión de los derechos cinegéticos de al menos el 85% de la superficie de los terrenos que se pretenden acotar.

El 15% restante se integrará forzosamente en el coto siempre que se trate de terrenos enclavados de superficie inferior a la necesaria para constituir un coto de caza.

En caso de imposibilidad de acreditar de tal modo la cesión de la totalidad del mencionado porcentaje de superficie, será imprescindible en todo caso que exista documentación acreditativa de al menos el 65% de la superficie a acotar, y del resto de superficie, se presumirá la cesión en tanto los propietarios o titulares de derechos cinegéticos no manifiesten expresamente y por escrito su negativa a la integración en el preceptivo trámite de información pública.

No obstante, las sociedades deportivas de cazadores federadas en La Rioja que soliciten la constitución de un coto deportivo de caza de más de 2.000 hectáreas que acrediten un número de socios superior a 100 y, mediante certificado de la Federación Riojana de Caza, que al menos el 80% de sus socios están federados en ella, se les reducirá hasta el 55% el porcentaje indicado.

Estas condiciones deberán acreditarse anualmente durante el periodo de vigencia del coto deportivo, juntamente con la Información complementaria anual del Plan Técnico de Caza.

4. Los cotos deportivos de caza deberán tener una superficie mínima de 500 hectáreas cuando el aprovechamiento principal sea la caza menor y de 1.000 hectáreas si se trata de caza mayor.

5. Los Estatutos deberán cumplir, como mínimo, las siguientes condiciones.

  1. Reconocer el derecho a ser socio, de los cazadores vecinos residentes de las localidades en que se ubique el coto y de los titulares registrales de fincas rústicas incluidas en él, que, en conjunto, tengan una superficie superior a cinco hectáreas, cuando no sean vecinos de la localidad.

    Cuando se trate de propietarios de proindivisos, podrán designar a uno de ellos para que disfrute del derecho, salvo cuando se trate de bienes gananciales de un matrimonio, en cuyo caso tendrán derecho ambos cónyuges.

    Las personas jurídicas propietarias podrán designar una persona física que disfrute del derecho.

  2. Establecer los criterios de admisión como socios de aquellos cazadores que, no residiendo en la localidad y no siendo titulares registrales de mas de cinco hectáreas de fincas rústicas, mantengan vínculos familiares, sociales o económicos con vecinos de la localidad en que se ubique el coto. Estos criterios deberán respetar los derechos tradicionales que les hayan venido siendo reconocidos con anterioridad.

  3. Reconocer un porcentaje mínimo del total de sus socios comprendido entre 5 y el 10%, para cazadores riojanos que no tengan posibilidad de disfrutar de otro coto, excluidos los cotos sociales, ni de tener la condición de cazador local de una Reserva Regional de Caza ni mantengan vínculos de relación directa y manifiesta por circunstancias familiares, sociales o económicas con vecinos de la localidad en que se ubique el coto.

  4. La cuantía de las cuotas correspondientes a cada uno de los tipos de socios anteriores deberán cumplir:

    • Las cuotas correspondientes a los socios de la clase b) no podrán exceder de vez y media las de los socios de la clase a).

    • Las cuotas correspondientes a los socios de la clase c) no podrán exceder del doble de las de los socios de la clase a).

Salvo que los titulares de los cotos afectados acuerden reconocer como socios a todos ellos, en los términos municipales que tengan más de un coto deportivo o municipal con aprovechamientos de caza menor, sólo se reconocerá el derecho a figurar como cazador vecino residente o como socio del tipo contemplado en el apartado b) de este artículo, en uno de los cotos, elegido por el cazador.

Estas condiciones deberán ser cumplidas durante todo el período de vigencia de los cotos deportivos por lo que las sociedades titulares de los mismos, deberán remitir a la Consejería competente, antes de 1 de junio de cada año, en soporte informático preestablecido por aquélla, la relación completa de socios clasificados según las categorías contempladas en el presente artículo en las que figuren los datos del D.N.I., nombre y apellidos y municipio de residencia. Además una relación de las cuotas establecidas para la próxima campaña para cada clase de socios.

6. Aquellos cazadores riojanos que no tengan posibilidad de disfrutar de un coto, excluidos los cotos Sociales, ni de tener la condición de cazador local de una Reserva Regional de Caza, para poder acceder a ser socio de una sociedad deportiva que titularice un coto de deportivo de caza o a cazar en la temporada en un coto municipal, cuando no consigan mediante los correspondientes acuerdos con los titulares de los cotos, podrán presentar una solicitud antes del día 1 de junio de cada año ante la Consejería competente para que ésta les expida acreditación de su condición y les facilite información de las plazas disponibles en esa fecha en los diferentes cotos.

A la solicitud deberá adjuntar la siguiente documentación:

  • Fotocopia compulsada de su D.N.I. y de su cónyuge, en su caso Certificado de empadronamiento del cazador y de su cónyuge Declaración jurada de no ser socio o usuario de ningún coto de caza en La Rioja ni tener otros derechos reconocidos en la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, para poder serlo.

La Consejería competente a la vista de cada solicitud y previas las comprobaciones pertinentes, expedirá al solicitante la acreditación de su condición de cazador riojano sin posibilidad de disfrute de un coto y le informará de las plazas disponibles en los distintos cotos, a fin de que pueda establecer acuerdo con alguno de los titulares de aquellos.

Establecido tal acuerdo el cazador deberá entregar el certificado expedido al titular del coto para que este lo remita a la Consejería competente con la notificación de haber cubierto una de sus plazas disponibles.

Durante la vigencia de un coto, los socios o usuarios admitidos en la categoría c) del apartado 5 de este artículo, podrán permanecer como tales en tanto no dejen de cumplir los requisitos exigidos para ello o sean expulsados en base a los estatutos de la sociedad deportiva o normasde funcionamiento del coto municipal.

7. Con objeto de fomentar el carácter social y deportivo de la actividad cinegética, los cotos deportivos titularizados por sociedades deportivas de cazadores federadas en La Rioja tendrán una reducción de su tasa anual de matriculación del veinticinco por ciento respecto de la establecida para el resto de cotos de titularidad privada no comerciales.

Los cotos deportivos titularizados por sociedades deportivas de cazadores federadas, tendrán una reducción del 60% en su tasa anual de matriculación en el año siguiente a la ejecución de las acciones comprendidas en los siguientes casos:

  • Cesión de sus terrenos para la realización de campeonatos de caza silvestre de ámbito autonómico o nacional regulados por la Federación Riojana de Caza.

  • Participación en la realización de programas o estudios técnicos o científicos de carácter cinegético para los que la Consejería competente haya solicitado públicamente una colaboración.

8. En los cotos deportivos titularizados por sociedades deportivas de cazadores federadas podrán autorizarse zonas para la ejecución de prácticas cinegéticas deportivas reguladas por la Federación Riojana de Caza, con animales de caza menor procedentes de explotaciones cinegéticas autorizadas soltados al efecto, en las siguientes condiciones:

  • Tener la sociedad titular más de 100 socios, de los cuales, al menos el 80% estén federados.

  • La superficie de la zona de prácticas deportivas será inferior al 5% de la superficie del coto apta para la caza menor y en todo caso, no superior a 100 hectáreas. La separación mínima entre los límites de la zona de prácticas deportivas y los límites del coto deberá ser superior a 1.000 metros.

  • La actividad cinegética deportiva en estas zonas deberá respetar un tiempo de descanso de, al menos, dos meses coincidente con el período reproductor de las especies de fauna silvestre que sustente el coto. En todo caso, al menos el 50% de la actividad cinegética en estas zonas, en términos de jornadas de caza, deberá realizarse dentro de los periodos hábiles de caza menor.

  • Se situarán en terrenos de escaso valor cinegético en los que el desarrollo de esta actividad no interfiera en el resto de usos del terreno y fuera de las zonas de reserva del coto.

  • Deberán estar señalizadas sobre el terreno al menos los días de uso para estas prácticas deportivas, conforme a lo establecido en el Anexo de este Reglamento.

  • Su ubicación y régimen de uso, en el marco de las normas deportivas establecidas por la Federación Riojana de Caza, vendrá detallado en el Plan Técnico de Caza del Coto. El calendario anual de uso se ajustará al programa de actividades deportivas de la Federación Riojana de Caza, quien podrá convenir con la sociedad titular del coto deportivo, el uso de la zona de prácticas deportivas por parte de miembros de otras sociedades federadas que no dispongan de este tipo de zonas.

  • La ejecución de cualquier práctica deportiva en la zona deberá efectuarse previa notificación de la Federación Riojana de Caza, con cinco días al menos de antelación, a la Consejería competente y al puesto de la Guardia Civil que corresponda.

  • La ejecución de las sueltas de piezas de caza necesarias para la realización de estas prácticas deportivas se realizará conforme a lo establecido al respecto en la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja y en este Reglamento.