Articulo 42 Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley de Caza y Pesca
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»Artículo 42. Aves de cetrería.
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Se entenderá por ave de cetrería todas las aves rapaces diurnas o nocturnas, pertenecientes a los órdenes de Falconiformes y Strigiformes, mantenidas en cautividad para su uso como medio de caza.
