Articulo 42 Reglamento de Disciplina Urbanística del TR.de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 42. Competencias sobre la inspección de ordenación del territorio y urbanismo.
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1. En el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las funciones inspectoras en materia de ordenación territorial y urbanística se ejercerán por la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística bajo la dependencia inmediata de la Dirección General competente en materia de urbanismo.
2. La dirección de las funciones inspectoras corresponderá a la persona titular de la Alcaldía o Presidencia de cada Entidad Local y a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, en sus respectivos ámbitos. Su actuación se sujetará a los planes de inspección que se aprueben, así como, en el caso de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, a las instrucciones dadas al respecto por la persona titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo.
