Articulo 42 Reglamento de...de Navarra

Articulo 42 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra

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Artículo 42. Funciones.

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1. El Delegado de la Autoridad cumplirá las siguientes funciones:

a) Auxiliar al presidente en el ejercicio de sus funciones.

b) Asistir a todas las operaciones preliminares al espectáculo y firmar todas las actas o documentos previstos en la normativa vigente.

c) Mantener el orden dentro del callejón de la plaza de toros.

d) Velar por el cumplimiento de las normas durante el desarrollo del espectáculo y levantar acta de todas las infracciones que observe.

e) Asistir al reconocimiento de las reses y demás operaciones finales, y firmar las actas y demás documentación prevista en la normativa vigente.

f) Las demás que le señalen las normas vigentes.

2. El Delegado de la Autoridad estará auxiliado en sus funciones por el número de personas que resulte necesario, que en todo caso deberán ser Agentes de la Autoridad.