Articulo 42 Reglamento de establecimientos hoteleros
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»Artículo 42. Salones, comedores y bares.
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1. La superficie destinada a salones y comedores guardará relación con la capacidad del establecimiento en la siguiente proporción:
| Estrellas: | 5 | 4 | 3 | 2 | 1 |
| Metros cuadrados | |||||
| Hoteles | 2 | 1,6 | 1,5 | 1 | 1 |
| Hoteles-aparatamento | 1,5 | 1,2 | 1 | 0,8 | 0,6 |
2. Estos módulos serán globales y podrán redistribuirse para ambos servicios en la forma que se estime conveniente.
Los espacios destinados a bares, salas de lectura, televisión y juegos podrán computarse como formando parte del salón, siempre que éste no quede suprimido en su totalidad, debiendo mantenerse una superficie mínima de 20 metros cuadrados en los establecimientos de 5 y 4 estrellas y de 15 metros cuadrados en los de las restantes categorías.
3. Los establecimientos de cinco, cuatro y tres estrellas deberán disponer de bar.

