Articulo 42 Reglamento de... hoteleros

Articulo 42 Reglamento de establecimientos hoteleros

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Artículo 42. Salones, comedores y bares.

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1. La superficie destinada a salones y comedores guardará relación con la capacidad del establecimiento en la siguiente proporción:

Estrellas:54321
Metros cuadrados     
Hoteles21,61,511
Hoteles-aparatamento1,51,210,80,6

2. Estos módulos serán globales y podrán redistribuirse para ambos servicios en la forma que se estime conveniente.

Los espacios destinados a bares, salas de lectura, televisión y juegos podrán computarse como formando parte del salón, siempre que éste no quede suprimido en su totalidad, debiendo mantenerse una superficie mínima de 20 metros cuadrados en los establecimientos de 5 y 4 estrellas y de 15 metros cuadrados en los de las restantes categorías.

3. Los establecimientos de cinco, cuatro y tres estrellas deberán disponer de bar.