Articulo 42 Reglamento de Fundaciones de Andalucía
Artículo 42. Funciones y facultades generales del Protectorado.
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1. El Protectorado desempeñará las funciones que se enumeran en los artículos siguientes respecto a las entidades inscritas en el Registro de Fundaciones de Andalucía, sin per-juicio de cualesquiera otras que pudieran otorgarle las Leyes y demás normativa aplicable.
2. El Protectorado, cuando sea indispensable para el ejercicio de sus funciones, está facultado para realizar las visitas de comprobación, verificación o requerimientos de comparecencia de los miembros de los órganos de gobierno de la fundación, que deberán prestar en todo momento colaboración para el normal desarrollo de dichas funciones.
3. Así mismo procurará la efectiva y adecuada utilización de la denominación «fundación», denunciando, en su caso, ante la autoridad competente, su utilización por otra clase de entidades.
