Articulo 42 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
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»Artículo 42. Preparación, manipulación y comercio de los medios prohibidos con carácter general.
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Queda igualmente prohibido con carácter general la preparación, manipulación y venta para su utilización como métodos de caza de los medios descritos en el artículo anterior, salvo que se disponga de autorización administrativa expresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.
