Articulo 42 Reglamento ge...e Cataluña

Articulo 42 Reglamento general de carreteras de Cataluña

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Artículo 42. Modalidades de financiación.

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La financiación de las actuaciones en la red de carreteras de la Generalidad, en lo que se refiere a las inversiones y a los gastos derivados de la construcción, la explotación, la mejora y en general cualquier otra dirigida a su buen funcionamiento, puede adoptar una o más de una de las siguientes modalidades:

  1. Con cargo a las consignaciones que se incluyan en los presupuestos públicos o fondos especiales y a las transferencias, subvenciones o aportaciones recibidas con esta finalidad.

  2. Mediante los mecanismos previstos en la legislación urbanística.

  3. Mediante la imposición de contribuciones especiales, a las personas físicas o jurídicas que resulten especialmente beneficiadas por la actuación, en los términos que determina el artículo 20 de la Ley.

  4. Con capital público, privado o mixto financiado mediante el pago de peajes u otras fórmulas de explotación de la vía.