Articulo 42 Reglamento general de carreteras de Cataluña
Artículo 42. Modalidades de financiación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La financiación de las actuaciones en la red de carreteras de la Generalidad, en lo que se refiere a las inversiones y a los gastos derivados de la construcción, la explotación, la mejora y en general cualquier otra dirigida a su buen funcionamiento, puede adoptar una o más de una de las siguientes modalidades:
Con cargo a las consignaciones que se incluyan en los presupuestos públicos o fondos especiales y a las transferencias, subvenciones o aportaciones recibidas con esta finalidad.
Mediante los mecanismos previstos en la legislación urbanística.
Mediante la imposición de contribuciones especiales, a las personas físicas o jurídicas que resulten especialmente beneficiadas por la actuación, en los términos que determina el artículo 20 de la Ley.
Con capital público, privado o mixto financiado mediante el pago de peajes u otras fórmulas de explotación de la vía.
