Articulo 42 Reglamento General de Contratación Pública
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»Artículo 42. Funciones del Pleno
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La Junta actuará en Pleno para el ejercicio de las funciones señaladas en los apartados 4, 11 y 12 del artículo 38, así como respecto de todas aquellas que la Comisión Permanente o el Presidente de la Junta sometan a su consideración o recabe él mismo para su conocimiento.
