Articulo 42 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
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»Artículo 42.-Objeto.
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Es objeto de esta subsección definir algunos conceptos que aclaren el uso de los convenios y de los encargos a medios propios personificados, como instrumentos que forman parte de algunos de los procedimientos administrativos, que utilizan la Diputación Foral de Bizkaia y sus organismos autónomos.
Modificaciones
- Artículo modificado (42) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2018, de 4 de Septiembre de 2018, por el que se modifica el Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.
(BI de 12-09-2018) en vigor desde 13-09-2018
