Articulo 42 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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»Artículo 42. Órgano competente.
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Será competente para instruir, resolver y, en el caso de modificación del acuerdo, iniciar, el procedimiento a que se refiere este capítulo el órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda de acuerdo con sus normas de estructura orgánica.
