Articulo 42 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa -Derogado-
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»Artículo 42. Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros. Comunicación de la opción y de la renuncia.
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1. La opción por el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros deberá comunicarse al Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.
2. El régimen se aplicará al período impositivo que finalice con posterioridad a dicha comunicación y a los sucesivos que concluyan antes de que se comunique al Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas la renuncia al mismo.
