Articulo 42 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra
Artículo 42. Supuesto de herederos desconocidos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A efectos de lo dispuesto en el artículo 33.1.2.º párrafo del Texto Refundido del Impuesto, cuando no fueren conocidos los causahabientes, los administradores o poseedores de los bienes hereditarios deberán presentar, antes del vencimiento de los plazos señalados para ello, los documentos que se exigen para practicar liquidación, excepto la relación de herederos, y si estos presentadores no justificaren la existencia de una justa causa para suspender la liquidación se girará liquidación provisional a cargo de la representación del causante, aplicándose la tarifa correspondiente a la sucesión entre extraños, sin perjuicio de la devolución que proceda de lo satisfecho de más, una vez que aquéllos sean conocidos y esté justificado su parentesco con el causante.
