Articulo 42 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Álava
Artículo 42. Autoliquidación e ingreso en supuestos litigiosos.
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1. Cuando, acerca de la transmisión de bienes y derechos, se promueva litigio, no se interrumpirá el plazo de presentación de la autoliquidación, pero la o el sujeto pasivo, previa justificación de la demanda, podrá no ingresar el importe resultante de la autoliquidación hasta el día siguiente en que sea firme la resolución.
2. Si el litigio se promoviere después de terminar el plazo de presentación de la autoliquidación y no se hubiese ingresado, la administración tributaria exigirá la presentación de los documentos y el pago del impuesto, con las responsabilidades en que las interesadas o los interesados hubieren incurrido.
3. La interrupción de los plazos sólo se producirá respecto a las transmisiones de bienes y derechos sobre los que el litigio se haya promovido, pero no respecto a los demás actos, bienes o derechos comprendidos en el mismo documento o transmisión.
4. Si las partes litigantes dejasen de instar la continuación del litigio durante un plazo de seis meses, la administración tributaria podrá exigir el ingreso que proceda de la autoliquidación presentada previamente. En el supuesto de que los tribunales declarasen la caducidad de la instancia que dio origen al litigio, se exigirá el ingreso con los intereses de demora correspondientes, a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiese presentado la autoliquidación sin ingreso. El mismo efecto se producirá en el caso de suspensión del curso de los autos, por conformidad de las partes.
5. En los casos previstos en los apartados anteriores el cómputo del plazo de prescripción de la acción de la administración tributaria para liquidar el Impuesto no se iniciará hasta la fecha de firmeza de la correspondiente resolución judicial.
(NOTA: con efectos a partir del 15 de noviembre de 2018)
- Artículo modificado (42) por Decreto Foral 54/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 16 de octubre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 66/2003, de 30 de diciembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
(Boletín Oficial de Alava de 24-10-2018) en vigor desde 25-10-2018
