Articulo 42 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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Articulo 42 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-

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Artículo 42.  Aprobación de índices, módulos y demás parámetros.

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1. El Ministro de Economía y Hacienda aprobará los índices, módulos y demás parámetros a efectos de lo dispuesto en el artículo 123, apartado uno de la Ley del Impuesto.

2. La Orden ministerial podrá referirse a un período de tiempo superior al año, en cuyo caso se determinará por separado el método de cálculo correspondiente a cada uno de los años comprendidos.

3. La Orden ministerial deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" antes del día 1 del mes de diciembre anterior al inicio del período anual de aplicación correspondiente.