Articulo 42 Reglamento de Inspección de tributos
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Artículo 42. Tramitación de las actas de disconformidad.

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1. Cuando se considere preciso aclarar determinados aspectos a resultas de las alegaciones formuladas por el obligado tributario, se podrá acordar la ampliación de los informes correspondientes con anterioridad a dictar los correspondientes actos administrativos.

2. Cuando el obligado tributario manifieste expresamente, en el trámite de alegaciones, su conformidad con la propuesta de regularización correspondiente al acta formalizada, en el acuerdo de imposición de sanciones que pudiera resultar como consecuencia de las infracciones apreciadas, se aplicará la reducción establecida en el apartado 1 del artículo 192 de la Norma Foral General Tributaria de Álava, cuando se cumplan los demás requisitos establecidos en el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-06-2006 en vigor desde 22-06-2006