Articulo 42 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 42 Reglamento del IRPF estatal -Derogado-

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Artículo 42. Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie.

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(DEROGADO)

No tendrán la consideración de retribuciones en especie, a efectos de lo previsto en el artículo 46.2.b) de la Ley del Impuesto, los estudios dispuestos por Instituciones, empresas o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. En estos casos, los gastos de locomoción, manutención y estancia se regirán por lo previsto en el artículo 8 de este Reglamento.