Articulo 42 Reglamento del IVA
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»Artículo 42. Aprobación de índices, módulos y demás parámetros.
Vigente
1. La Diputación Foral de Álava aprobará los índices, módulos y demás parámetros a efectos de lo dispuesto en el artículo 123, apartado Uno de la Norma del Impuesto.
2. El Decreto Foral podrá referirse a un período de tiempo superior al año, en cuyo caso se determinará por separado el método de cálculo correspondiente a cada uno de los años comprendidos.
3. El Decreto Foral deberá publicarse en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, antes del día 1 del mes de diciembre anterior al inicio del período anual de aplicación correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 01-01-1993