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Articulo 42 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 42. Concesiones demaniales por razones de interés particular

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1. Excepcional y restrictivamente se podrá autorizar por razones de interés particular, el establecimiento de concesiones en montes demaniales, siempre que se justifique su compatibilidad con la afectación al uso o servicio público del monte demanial afectado y sea imposible su sustitución fuera del mismo.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la dirección territorial de la conselleria competente en materia forestal.

3. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, debiendo presentar el interesado los siguientes documentos:

a) Solicitud debidamente cumplimentada.

b) Memoria descriptiva.

c) Planos necesarios que definan la ocupación pretendida.

d) Cuando la actuación que diera lugar a la concesión estuviera sujeta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental según la legislación específica, deberá adjuntarse la declaración o estimación de Impacto Ambiental correspondiente.

e) Cualquier elemento que el solicitante estime conveniente para precisar o completar los datos exigidos.

4. El servicio territorial de la conselleria competente en materia forestal redactará informe en el que se determinará la compatibilidad de la concesión con la afectación al uso o servicio público del monte demanial afectado, la extensión puramente indispensable a que se ha de ajustar, así como la justificación de su imposible sustitución fuera del monte. Asimismo, deberán incluirse las condiciones técnico-facultativas a las que deberá ajustarse la concesión y la correspondiente contraprestación.

5. El importe correspondiente a las concesiones demaniales por razones de interés particular se abonará en forma de canon anual revisable cada 5 años, o mediante la ejecución por el beneficiario de un proyecto de mejora del medio forestal en los términos previstos en el artículo 38.4.

6. El otorgamiento de la concesión requerirá la conformidad de la entidad propietaria del monte. El servicio territorial de la conselleria competente en materia forestal dará trámite de audiencia tanto al interesado como a la entidad propietaria del monte para que manifiesten su conformidad a la concesión.

7. Una vez recabado el consentimiento de la entidad titular, el expediente se someterá al trámite de información pública durante 1 mes.

8. Finalizado el trámite de información pública, la dirección territorial correspondiente elevará expediente junto con su informe-propuesta a la persona titular de la dirección general competente en materia forestal, para su resolución.