Articulo 42 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
Articulo 42 Reglamento de... Inserción

Articulo 42 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Obligaciones de las partes intervinientes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son obligaciones de las partes intervinientes en los proyectos individuales de inserción:

a) Desarrollar las acciones acordadas en el proyecto individual de inserción.

b) Comunicar al servicio competente del IMAS, en el plazo máximo de 15 días, cualquier variación que pueda incidir en el desarrollo del proyecto.

2. El desarrollo del proyecto individual de inserción y las acciones incorporadas al mismo, no constituirán un obstáculo para el acceso de las personas destinatarias del mismo a un empleo, a un proceso de formación, o al resto de medidas de inserción contempladas en el presente Decreto, sin perjuicio de la revisión del proyecto que ello pudiera suponer.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2017 en vigor desde 01-07-2017