Articulo 42 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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»Artículo 42.- Prestaciones del régimen especial para personas con discapacidad.
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Las prestaciones derivadas de las aportaciones directas realizadas por la persona con discapacidad a cualquier EPSV y las realizadas por un socio protector en las EPSV de la modalidad de empleo, así como las aportaciones realizadas a favor de discapacitados por el cónyuge o pareja de hecho o personas previstas en el artículo 40, cuyo perceptor sea el propio discapacitado, se regirán por lo establecido en la Ley y en el Capítulo VI de este Reglamento.
