Articulo 42 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»Artículo 42. Emblemas de los vehículos.
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Copiloto jurídico
Todo vehículo de servicio ordinario de la Policía Local llevará el emblema del Cuerpo en los lugares siguientes:
Turismo: en las puertas delanteras y en el capó.
Furgones: en las dos puertas delanteras y en la parte delantera del techo, si no dispone de capó visible estando de pie.
Grúas: En la misma forma que los furgones.
Motocicletas: en las dos maletas traseras o en la parte lateral del carenado y en la parte frontal del mismo.
