Articulo 42 Reglamento de...as Locales

Articulo 42 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

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Artículo 42. Emblemas de los vehículos.

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Todo vehículo de servicio ordinario de la Policía Local llevará el emblema del Cuerpo en los lugares siguientes:

  1. Turismo: en las puertas delanteras y en el capó.

  2. Furgones: en las dos puertas delanteras y en la parte delantera del techo, si no dispone de capó visible estando de pie.

  3. Grúas: En la misma forma que los furgones.

  4. Motocicletas: en las dos maletas traseras o en la parte lateral del carenado y en la parte frontal del mismo.