Articulo 42 Reglamento de...e Cataluña

Articulo 42 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña

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Artículo 42. Documentación en poder de la empresa explotadora

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La empresa operadora, de salón de juego, titular o de servicios de salas de bingo o casino debe tener en su domicilio o sede social, para poder ser exhibida en cualquier momento a petición de los agentes de la autoridad la siguiente documentación:

a) Copia de los permisos de explotación vigentes.

b) Copia de las autorizaciones de emplazamiento y de las comunicaciones de emplazamiento de máquinas.

c) Documentación que acredite el pago de la tasa de juego correspondiente a todas las máquinas de las que sea titular.

d) Título acreditativo de la inscripción en el Registro de empresas.

e) Libro u hojas de inspección o incidencias, en modelo normalizado, en que deben constar todas las entradas y salidas de máquinas del almacén.