Articulo 42 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña
Artículo 42. Documentación en poder de la empresa explotadora
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La empresa operadora, de salón de juego, titular o de servicios de salas de bingo o casino debe tener en su domicilio o sede social, para poder ser exhibida en cualquier momento a petición de los agentes de la autoridad la siguiente documentación:
a) Copia de los permisos de explotación vigentes.
b) Copia de las autorizaciones de emplazamiento y de las comunicaciones de emplazamiento de máquinas.
c) Documentación que acredite el pago de la tasa de juego correspondiente a todas las máquinas de las que sea titular.
d) Título acreditativo de la inscripción en el Registro de empresas.
e) Libro u hojas de inspección o incidencias, en modelo normalizado, en que deben constar todas las entradas y salidas de máquinas del almacén.
- Artículo modificado (42) por DECRETO 163/2015, de 21 de julio, de modificación del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación y de modificación de los decretos 86/2012, de 31 de julio; 23/2005, de 22 de febrero; 37/2010, de 16 de marzo, y 397/2011, de 11 de octubre, por los que se aprueban diferentes reglamentos en materia de juego.
(GC de 23-07-2015) en vigor desde 24-07-2015
