Articulo 42 Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar -Estatal-
Ver Indice
»Artículo 42. Régimen de los salones de tipo «A».
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En los salones de tipo «A» podrán instalarse máquinas expendedoras automáticas de bebidas no alcohólicas, quedando prohibido el despacho y consumo de cualquier tipo de bebidas alcohólicas.
2. Los titulares de autorización de salón de tipo «A» podrán reservarse el derecho de admisión del público al interior del local, en la forma prevista en la normativa aplicable.
3. En todos los salones de tipo «A», existirá, a disposición del público, un libro de reclamaciones, que habrá de estar debidamente foliado y sellado en todas sus páginas por el organismo que autorice. Cualquier usuario podrá requerir el libro para formular reclamaciones, en las que hará constar su nombre, apellidos y domicilio.
