Articulo 42 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
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»Artículo 42. Oferta Pública de Empleo
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Los ayuntamientos seleccionarán al personal de nuevo ingreso en los Cuerpos de policía local de conformidad con las previsiones de la oferta pública de empleo anual, mediante las oportunas convocatorias, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, al presente reglamento y disposiciones que las desarrollen y, subsidiariamente, a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de función pública local.
