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Articulo 42 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

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Artículo 42. Fase de oposición.

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1. Las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán determinadas en cuanto a sus contenidos mínimos, para cada categoría, por la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, incluyéndose, en todo caso pruebas psicotécnicas, físicas, de conocimientos y un reconocimiento médico, teniendo todas las pruebas carácter eliminatorio. Asimismo, y también con este carácter, se incluirá una última prueba consistente en la presentación y defensa por los aspirantes de un Proyecto Profesional relacionado con el puesto de trabajo a desempeñar. Dicho Proyecto deberá ser presentado por escrito y defendido oralmente ante el Tribunal calificador.

2. Las diferentes pruebas de la fase de oposición se calificarán conforme a lo establecido en el artículo 30 de las presentes Normas Marco.

La prueba consistente en la presentación y defensa por los aspirantes del Proyecto Profesional a que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo se calificará de cero a diez puntos siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarla.

3. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la correspondiente convocatoria, su informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá.

4. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.