Articulo 42 Reglamento de mediación

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Artículo 42. Solicitud

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1. El procedimiento para reconocer el derecho a la mediación gratuita se iniciará mediante solicitud dirigida al Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, que deberá ajustarse al correspondiente modelo normalizado de solicitud a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Generalitat y en las unidades administrativas del Centro de Mediación.

2. Cuando en un procedimiento de mediación haya concurrencia de partes, el reconocimiento al derecho de la mediación gratuita deberá ser solicitado individualmente por cada una de las personas interesadas.

3. La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada y firmada y en ella se harán constar de forma expresa los siguientes datos, acompañando los documentos que sean oportunos para su acreditación:

a) Datos personales de la persona solicitante, entre los que figurarán en el supuesto de no tener reconocido el beneficio de justicia gratuita, los datos de carácter patrimonial, económico y tributario, así como los de su cónyuge o pareja de hecho y del resto de miembros integrantes de su unidad familiar, salvo que en la propia solicitud preste su consentimiento expreso para que el Centro de Mediación acceda directamente a dicha información.

b) Conflicto que se quiere someter a mediación.

c) Derivación judicial, en su caso, para llevar a cabo la mediación.

d) Número de expediente de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente, por el que, en su caso, se reconoció a la persona solicitante el beneficio de justicia gratuita.

e) Datos de la otra u otras partes del conflicto que, en su caso, tuviesen reconocido el derecho de la mediación gratuita.

f) Procedimientos de mediación concluidos, en su caso, en el año anterior a la fecha de la solicitud, con indicación de su objeto y resultado, según lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 24/2018.

4. En los supuestos de las letras b, c, d y e del artículo 41.1, se deberá indicar en la solicitud según proceda los siguientes datos, acompañando los documentos oportunos para su acreditación, que han de reflejar la situación existente en el momento de la solicitud:

a) Datos personales de la persona solicitante.

b) Conflicto que se quiere someter a mediación.

c) Derivación judicial, en su caso, para llevar a cabo la mediación.

d) Datos de la otra u otras partes del conflicto que, en su caso, tuviesen reconocido el derecho de la mediación gratuita.

e) Procedimientos de mediación concluidos, en su caso, en el año anterior a la fecha de la solicitud, con indicación de su objeto y resultado, según lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 24/2018.

f) Grado de discapacidad de la persona interesada.

g) Objeto del procedimiento de mediación para el que se solicita el reconocimiento del derecho a la mediación gratuita, que declara guarda relación con las circunstancias de salud o discapacidad de la persona interesada.

h) Datos de la persona con discapacidad que tenga a su cargo y declaración de la relación que existe entre ambas.

i) Acreditación, en su caso, de la condición de víctima en el proceso correspondiente.

5. En el modelo normalizado de solicitud se informará a la persona solicitante de la facultad atribuida al Centro de Mediación para realizar las comprobaciones y recabar toda la información que estime necesaria para verificar la exactitud y realidad de los datos aportados.

6. La solicitud podrá presentarse por cualquier medio, y preferentemente por los previstos en la normativa de acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos.

7. En los supuestos de derivación judicial para llevar a cabo la mediación, la solicitud se presentará dentro del plazo máximo de diez días, a contar desde la fecha en la que tuvo conocimiento la parte solicitante de la resolución judicial de derivación.

8. Si el Centro de Mediación constatare que existen deficiencias en la solicitud que impiden su tramitación o que la documentación presentada resulta insuficiente, requerirá a la persona interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.