Articulo 42 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil
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Artículo 42. Planes de estudios y programas formativos.

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1. Los planes de estudios de las distintas actividades formativas de la enseñanza de perfeccionamiento y la de altos estudios profesionales que son impartidas por un centro docente de la Guardia Civil contendrán un diseño curricular que deberá contener, al menos, las competencias a alcanzar por quienes los cursen.

2. Los cursos de capacitación, los de especialización que conlleven la adquisición de una cualificación específica y todas aquellas actividades formativas que superen 10 créditos ECTS o 200 horas lectivas dispondrán de un plan de estudios, pudiendo ser desarrollados por un programa. El resto de actividades tendrán un programa formativo.

3. Los planes de estudios serán aprobados por las siguientes autoridades:

a) Por parte de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior: los correspondientes a los cursos de capacitación.

b) Por parte del Director General de la Guardia Civil: los de los cursos de especialización que conlleven la adquisición de una cualificación específica, excepto los de la especialidad de Tráfico, y todas aquellas actividades formativas que superen 10 créditos ECTS o 200 horas lectivas.

c) Conjuntamente por el Director General de la Guardia Civil y el Director General de Tráfico: los de la especialidad de Tráfico.

4. Los programas de desarrollo de los distintos planes de estudios, así como los programas formativos serán aprobados por el jefe de la Jefatura de Enseñanza.

5. Los planes de estudio que se cursen en el ámbito de la Guardia Civil deberán incluir, al menos, los siguientes extremos:

a) Denominación.

b) Finalidad.

c) Competencias y, en su caso, cualificaciones específicas que se adquieren.

d) Duración en créditos ECTS, o en horas.

e) Materias, asignaturas y/o módulos con expresión de contenidos y asignación de créditos/horas para cada uno.

f) Normas para la superación del plan, así como las condiciones generales de las pruebas que deben realizar los alumnos.

6. Los programas formativos contendrán los siguientes aspectos:

a) Denominación.

b) Finalidad.

c) Objetivos de la actividad.

d) Duración en créditos ECTS, o en horas.

e) Materias, asignaturas y/o módulos con expresión de contenidos y asignación de créditos/horas para cada uno.

f) Normas para la superación del programa, así como las condiciones generales de las pruebas que deben realizar los alumnos.

7. En el ámbito de la enseñanza en la Guardia Civil, la aprobación previa por parte de la Jefatura de Enseñanza de los programas de desarrollo de los distintos planes de estudio o de los programas formativos será requisito indispensable para llevar a cabo la actividad formativa de que se trate.

8. Los alumnos que hayan superado un curso o actividad formativa que cuente con un plan de estudios recibirán un título o diploma en el ámbito de la Guardia Civil. Los que hayan asistido a una actividad que requiera la superación de un programa formativo, recibirán un certificado de los estudios realizados. Si dicha actividad tuviera carácter informativo, recibirán un certificado de asistencia.

9. Por parte de los Ministros de Defensa y del Interior se establecerán las normas generales por las que se regirán las convocatorias de las enseñanzas contenidas en este capítulo, entre las que se incluirán los requisitos de acceso.