Artículo 42 Reglamento de...es Balears

Artículo 42 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears

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Artículo 42. Funciones

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El presidente, conforme a lo que dispone el artículo 9.j de la Ley 5/2010, ejerce las funciones de autorizar y disponer los gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos, de acuerdo con la Ley 14/2014 y las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las funciones anteriores pueden ser delegadas en el consejero-secretario o en otro consejero mediante una resolución del presidente que debe ser publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.