Artículo 42 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
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»Artículo 42. De los Letrados y sus funciones.
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1. Los Letrados serán nombrados por el Presidente y desempeñarán las funciones de estudio, asistencia técnica, preparación de dictámenes y todas aquellas actividades que exijan apoyo técnico-jurídico en el marco de la organización general y funciones del Consejo.
2. En la plantilla orgánica podrá crearse el puesto de Letrado Mayor, que tendrá la consideración de puesto directivo de libre designación entre funcionarios y ostentará, además de las funciones propias de Letrado, la jefatura de personal y las funciones de organización que se le deleguen, de las que corresponden al Consejero-Secretario. Su designación corresponde al Consejo entre los Letrados del Consejo.
Modificaciones
- Artículo modificado (42 (apdo. 2)) por DECRETO FORAL 15/2002, de 21 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento del Consejo de Navarra, aprobado por Decreto Foral 90/2000, de 28 de febrero.
(NA de 18-02-2002) en vigor desde 19-02-2002
