Artículo 42 Reglamento de...de Navarra

Artículo 42 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra

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Artículo 42. De los Letrados y sus funciones.

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1. Los Letrados serán nombrados por el Presidente y desempeñarán las funciones de estudio, asistencia técnica, preparación de dictámenes y todas aquellas actividades que exijan apoyo técnico-jurídico en el marco de la organización general y funciones del Consejo.

2. En la plantilla orgánica podrá crearse el puesto de Letrado Mayor, que tendrá la consideración de puesto directivo de libre designación entre funcionarios y ostentará, además de las funciones propias de Letrado, la jefatura de personal y las funciones de organización que se le deleguen, de las que corresponden al Consejero-Secretario. Su designación corresponde al Consejo entre los Letrados del Consejo.