Articulo 42 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia
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»Artículo 42.
Vigente
Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra recibirán una formación y capacitación profesional apropiada, que garanticen el adecuado cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con los principios de objetividad y de igualdad de oportunidades. A estos efectos, podrá establecerse reglamentariamente la obligatoriedad de la asistencia a determinadas actividades formativas.

