Articulo 42 Reglamento de...de Policia

Articulo 42 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia

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Artículo 42.

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Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra recibirán una formación y capacitación profesional apropiada, que garanticen el adecuado cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con los principios de objetividad y de igualdad de oportunidades. A estos efectos, podrá establecerse reglamentariamente la obligatoriedad de la asistencia a determinadas actividades formativas.