Articulo 42 Reglamento de...e Canarias

Articulo 42 Reglamento de Planeamiento de Canarias

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Artículo 42. Iniciativa y acuerdo de iniciación.

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1. La iniciativa para formular planes territoriales parciales (PTP) y especiales (PTE) corresponderá a los cabildos insulares.

En el caso de los planes territoriales especiales (PTE), la iniciativa para formular podrá corresponder también al Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente por razón de la materia.

2. Con independencia de quien formule la iniciativa, el acuerdo de iniciación del procedimiento de elaboración del plan corresponde al Pleno del Cabildo, debiendo establecer lo siguiente:

a) Fijar la necesidad y oportunidad de la ordenación.

b) Designar el órgano promotor y ambiental, de acuerdo con sus propias normas organizativas.

c) Designar un director responsable de la elaboración del plan.

d) Establecer un cronograma estimado de tramitación.

e) Adoptar la medida cautelar de suspensión de la tramitación de los instrumentos de ordenación, y/o la suspensión de licencias, en su caso.