Articulo 42 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
Artículo 42.
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El estudio economico y financiero del plan general contendra.
1. La evaluacion economica de la ejecucion de las obras de urbanizacion correspondientes a la estructura general y organica del territorio definida en el articulo 19, 1.b) del presente reglamento y a la implantacion de los servicios, incluidos ambos en los programas cuatrienales correspondientes al suelo urbanizable programado.
2. La misma evaluacion referida a las actuaciones que, en su caso, se hayan programado para el suelo urbano.
3. La determinacion del caracter publico o privado de las inversiones a realizar para la ejecucion de las previsiones del plan general, expresadas en los apartados anteriores, con suficiente especificacion de las obras y servicios que se atribuyen al sector publico y privado e indicacion, en el primer caso, de los organismos o entidades publicas que asumen el importe de la inversion.
