Articulo 42 Reglamento de... Mortuoria

Articulo 42 Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 42.

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En toda población de más de 10.000 habitantes deberá existir, por lo menos, una empresa funeraria privada o municipal, que cuente y disponga de los medios siguientes:

a) Personal idóneo suficiente, dotado con prendas exteriores protectoras.

b) Vehículos para el traslado de cadáveres, acondicionados para cumplir esta función.

c) Féretros y demás material fúnebre necesario.

d) Medios precisos para la desinfección de vehículos, enseres, ropas y demás material.

En ningún caso podrán las empresas funerarias utilizar material que no reúna buenas condiciones de conservación y limpieza.